En el sector inmobiliario, Redpiso se encuentra habitualmente con compraventas de inmuebles pertenecientes a ambos cónyuges. Los motivos de la venta suelen ser variados: necesidad de una nueva vivienda que se adapte a unas condiciones físicas determinadas de sus propietarios, ruptura de matrimonios, o imposibilidad de mantenimiento de la finca en cuestión. La venta de estos inmuebles se puede realizar en notaría con la simple predisposición de ambas partes y su presencia en el momento de la firma de la escritura.
Sin embargo, estas situaciones se complican cuando uno de los cónyuges se encuentra incapacitado y no puede tomar esta decisión por cuenta propia. Para estos casos en particular, el tutor debe solicitar una autorización judicial para realizar la compraventa del inmueble.
Al tratarse de un inmueble en el que reside de manera habitual el incapacitado, es necesario asegurar que se están respetando en todo momento los derechos y necesidades de esta persona, y para ello se exige solicitar una autorización judicial que le permita realizar el trámite. Así mismo, en caso de ser el cónyuge el tutor del incapacitado, el juez podría considerar la existencia de un conflicto de intereses entre las partes, lo que le llevaría a solicitar el nombramiento de un defensor judicial aparte del Ministerio Fiscal, que velara por la protección del incapaz.
Pese a que existe cierta controversia sobre si es necesaria dicha autorización si la tutoría la ejerce un tercero ajeno al matrimonio, lo cierto es que el artículo del Código Civil no especifica ningún supuesto en el que no deba requerirse el consentimiento de ambos o la autorización judicial, por lo que se entenderá necesaria para dicho trámite.
No obstante, ha de aclararse que esta autorización sería en concreto para considerar “el asentimiento” de la enajenación de la vivienda por parte del cónyuge. La Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 25 de abril de 2005, establece que este trámite se considera una declaración de conformidad con un acto jurídico del consorte, por lo que judicialmente no es necesario que se autorice la venta del inmueble, sino “el asentimiento” del incapacitado para que su contrayente realice dicha venta.
De esta manera, en el ámbito notarial debe tenerse en cuenta que bastaría con que en la escritura de compraventa del inmueble se expresara dicho “asentimiento” aprobado mediante la autorización judicial correspondiente, no siendo por tanto necesario de cara al Registro incluir en la escritura el número de identificación fiscal del cónyuge incapacitado.
Redpiso, como intermediario inmobiliario, se encuentra habitualmente con este tipo de situaciones, lo que le ha hecho especializarse en los distintos supuestos menos corrientes, ofreciendo al cliente una asesoría adecuada para cada situación, centrándose en las particularidades de cada caso para realizar el servicio de intermediación de la manera más completa y eficaz.
Así mismo, Redpiso dispone de un Departamento Jurídico con capacidad para realizar procedimientos judiciales como autorizaciones de venta, adjudicaciones de herencia o elevaciones a público de contratos privados de compraventa, además de una Gestoría especializada en la tramitación notarial y registral de todo tipo de supuestos. Estos servicios están a disposición de todas las franquicias de la red, ofreciendo así un servicio que abarca todas las áreas a tratar en el proceso de compraventa de inmuebles dentro de nuestro país.
Grupo inmobiliario líder
Redpiso es un grupo empresarial líder en el sector de la intermediación financiera e inmobiliaria en España. Inició su andadura en 2006 y actualmente, cuenta con más de 220 oficinas repartidas en 18 provincias de España y emplea a más de 2.000 profesionales.
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