Desde el 1 de junio del 2013 todas las viviendas que se encuentren en venta o en alquiler deben disponer de un certificado energético que acredita su estado en términos de energía. La certificación energética se realiza en un documento escrito después de visitar la vivienda y se clasifica en siete niveles, cada uno de ellos representados por una letra de la A a la G. En este documento consta el consumo energético del inmueble, se detalla el procedimiento, se describen las características energéticas y se dan posibles soluciones. Es un documento meramente informativo y no supone ningún tipo de multa u obligación, pero se espera que los propietarios realicen reformas para mejorar el consumo de energía de su vivienda una vez conocido su estado.
Son las Comunidades Autónomas las encargadas de controlar los certificados energéticos de sus respectivos territorios y llevar a cabo un registro sobre ello. Se les dio un plazo de tres meses a las Comunidades Autónomas para adaptarse a los certificados energéticos y las primeras en sumarse fueron Andalucía, Galicia, Valencia y Canarias. Otras, como Madrid, Aragón, Cantabria, Murcia, Navarra, Castilla y León y el País Vasco cuentan tanto con un registro como con una regulación.
Clasificación energética
- Clasificación A, B y C: Los inmuebles con esta clasificación son los más eficientes energéticamente. Las viviendas con clasificación A se consideran “verdes”. Implican un buen aislamiento térmico, entrada de gran cantidad de luz natural, buena orientación y consumo bajo de los electrodomésticos y aparatos del interior de la casa. Además, se relaciona con el uso de energías renovables y no contaminantes como calderas de biomasa, iluminación led, materiales eficientes y geotermia.
- Clasificación D y E: Constituida por inmuebles con un consumo medio de energía.
- Clasificación F y G: viviendas con un gran consumo de energía y que generan contaminación y un gasto elevado de los recursos.
La certificación energética tiene una duración válida de 10 años y es el propietario el encargado de renovarla.
Inmuebles que no necesitan certificado energético
Ciertos edificios no están obligados a disponer de un certificado energético. Éstos son los edificios y monumentos protegidos, los lugares de culto o de actividad religiosa, los edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados, los edificios provisionales y los inmuebles que se utilizan menos de 4 meses al año.
Redpiso realiza certificaciones energéticas a sus clientes de forma eficiente para que conozcan el estado energético de la vivienda.