Las casas heredadas para la venta quedan libres, a partir de este viernes 3 de septiembre desaparece el artículo 28 de la ley Hipotecaria que establece que hay un plazo de dos años en que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro.
Es decir, si alguien muere sin hijos y su vivienda pasa a sus hermanos u otros herederos indirectos, no será realmente de ellos hasta que transcurran 24 meses. En el hipotético caso de que un hijo ilegítimo apareciera, se hallara un testamento manuscrito o reapareciera un heredero directo desconocido, dicho heredero tendría el derecho de reclamar. Y ganaría. De ahí el apodo de la ley, la Ley de Cuba. Esta ley se estableció en la guerra de Cuba para que los hijos putativos pudieran llegar a la Península y reclamar lo que les pertenecía.
Muchas personas interesadas en comprar una vivienda han tenido que luchar con esta norma que no les permitía formalizar sus operaciones, por esta razón, el gobierno ha decidido ponerle fin a este artículo.
Publicada en el BOE, esta norma explica «Se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones económicamente desfavorables».
La razón de los compradores para cancelar las operaciones era principalmente este artículo, ya que al encontrarse con esta normativa, los compradores no estaban dispuestos a asumir el riesgo de perder la vivienda en caso de que apareciera algún heredero directo a reclamarla, si este fuera el caso, el comprador no podría negarse a entregarla, aún quedándose con el pago de la hipoteca pero perdiendo la propiedad.
Por otro lado, los bancos conscientes de la situación, no concedían financiación a estos casos por razón de no tener garantía ni respaldo de que dichos compradores, si esta ley debía aplicarse , de los pagos hipotecarios correspondientes.
La ley tiene carácter retroactivo, esto quiere decir que los condicionantes de la misma desaparecen por completo tanto para las operaciones a futuro como las que están en periodo de vigencia. El heredero de una vivienda pasa a ser directamente su titular, independientemente del grado de parentesco que guarde con el fallecido, y podrá llevar a cabo su venta sin ningún tipo de carga que la limite.
Te lo contamos con todo detalle en el siguiente vídeo:
https://youtu.be/HRfzC9g6eMs