Cómo poseer una vivienda sin comprarla

Cómo poseer una vivienda sin comprarla
4 noviembre, 2019 REDPISO

Tener el título de dueño de una vivienda no siempre se consigue comprándola. En ocasiones, hay quien disfruta y posee la casa durante un largo tiempo determinado y que, tras el transcurso de los años, logra ser el propietario del inmueble: es lo que se conoce como usucapión. Te explicamos los requisitos necesarios para ‘usucapir’, es decir, poseer una vivienda sin comprarla necesariamente.

En términos legales, la tenencia de una vivienda se conoce como posesión y la posesión puede ostentarse en concepto de dueño o de tenedor de la casa para conservarla o disfrutar de ella. En este caso, el propietario puede reivindicar la vivienda frente al poseedor. Y si esto no se produce y hay un prolongado transcurso de años, entonces el poseedor puede adquirir la propiedad sin contrato de compraventa de por medio.

Hay dos tipos de prescripción adquisitiva o usucapión:

  • La ordinaria: cuyo fundamento es la existencia de un título de adquisición, como un contrato de compraventa, que por alguna circunstancia solo haya otorgado la posesión al adquirente. Para convertirse en propietario será necesario, entre otros requisitos, disponer de un justo título, buena fe y poseer en concepto de dueño el inmueble al menos diez años, que en algunos casos puede ascender a veinte años.
  • La extraordinaria: en este caso quien invoca la usucapión carece de título de adquisición, siendo únicamente necesario poseer en concepto de dueño, pública, pacífica y continuadamente durante un plazo no inferior a treinta años.

Cómo lograr la propiedad del inmueble mediante la usucapión

Para poseer una vivienda sin comprarla se debe interponer el procedimiento correspondiente por la vía judicial. Lo normal es presentar una demanda solicitando la acción declarativa de dominio frente al dueño o sus herederos. El objetivo es que el juzgado reconozca al demandante la propiedad por usucapión, siempre que se den los requisitos exigidos.

Los herederos podrían solicitar el inmueble tras muchos años de desidia y abandono del inmueble, pero el poseedor podría oponerse haciendo valer su derecho de adquirir la propiedad por usucapión.

 

Lea el artículo completo en Idealista.com.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

4 + catorce =