Tras la obligatoriedad de disponer de un certificado energético para todas las viviendas que se pongan a la venta o en alquiler, surgen una serie de dudas que, desde Redpiso, vamos a proceder a resolver.
Desde que entró en vigor esta ley (14 de abril del 2013) se permitió un plazo de un mes y medio para que las viviendas en venta o en alquiler pudiesen ponerse al día. El encargado de pedir este certificado y de correr con los gastos de su obtención es el propietario de la vivienda, que tiene que pedirlo, reunir la documentación y registrarlo.
Aunque todos los inmuebles en venta o en alquiler deben disponer de su certificado energético, existen ciertas excepciones. Entre estas excepciones se encuentran los edificios oficialmente protegidos, los lugares de culto, los edificios provisionales, los edificios industriales y agrícolas, los edificios aislados de menos de 50 metros cuadrados, los edificios que necesiten grandes reformas y los edificios que se vayan a alquilar por menos de cuatro meses al año. En el resto de inmuebles en venta o alquiler, la etiqueta del certificado debe incluirse.
En la etiqueta del certificado energético aparecerá la letra correspondiente a su valor en términos de energía, su fecha de validez y la zona climática en la que se encuentre el edificio.