Hoy vamos a hablar del aval. Seguro que en algún momento desde que has decidido comprar una vivienda te han hablado de esta figura. Pero, ¿Qué es un aval?
El aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero) frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.
En el caso del mundo inmobiliario podemos encontrarnos con dos tipos de aval:
Aval personal: una persona física o jurídica se compromete al pago de una deuda en caso del incumplimiento del deudor principal. Los avales personales son muy habituales en créditos al consumo y financiación de empresas. Por regla general, estos avales son «gratuitos», es decir, el avalista no recibe importe alguno del avalado en contraprestación por otorgar el aval.
Aval bancario: en este caso sería una entidad financiera quien se compromete a hacer frente a la deuda.
Entre que a uno le avale un banco o un particular no hay diferencias formales. La diferencia esencial reside en la capacidad financiera del banco para poder responder ante la ejecución del aval. Se estima como más probable que el banco pague que lo haga un particular.
¿Qué tipos de aval bancario existen?
Por un lado están los avales técnicos, que son mediante los que la compañía financiera se hace cargo de la totalidad de las obligaciones del cliente ( subastas, impago, cuotas de renting impagadas…)
Por otro lado, están los avales económicos, que son aquellos en los que el banco se asegura el cumplimiento de las obligaciones del cliente hasta una determinada cantidad y con un plazo de tiempo delimitado previamente.
El tipo de aval bancario más utilizado en el caso de particulares es el aval económico, ya que en este caso la entidad financiera asume un riesgo menor.
¿Qué condiciones has de cumplir para acceder a un aval bancario?
A cambio de la obtención de un aval bancario, las entidades financieras exigirán a cambio una serie de condiciones que deberán cumplirse de forma obligatoria.
Generalmente las comisiones que suele cobrar un banco son aquellas relacionadas con el estudio, apertura y riesgo; aunque el valor de las comisiones puede influir en el importe avalado.
Por otro lado además del solicitante y del avalista, está presente una tercera persona: el beneficiario del aval. Es la persona o entidad ante la que la entidad financiera se compromete, es decir, la que exigirá al Banco o Caja de ahorros que lo ha emitido que le pague su importe si el avalado no ha cumplido.
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