Seguimos hablando de la nuda propiedad, una práctica que está teniendo cada vez más relevancia en España. Como hemos contado aquí anteriormente, la nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa donde su relación con ella es de ser únicamente el propietario. Es decir: tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión ya que la ha cedido a través de un derecho real denominado usufructo.
Entonces, ¿en qué se diferencian ambos términos?
¿Cuáles son las diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo?
La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias:
- El nudo propietario es el propietario pero no tiene el uso y disfrute.
- El usufructuario tiene el uso y disfrute pero no la propiedad.
- El nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el usufructo (muerte del usufructuario, generalmente).
- El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.
- El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
- El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero.
- En definitiva, aunque el nudo propietario es el dueño de la vivienda, prácticamente no tiene nada. Por ello, se dice que la nuda propiedad es la “propiedad desnuda”.
Extinción del usufructo
Un usufructo también puede verse extinguido. Para que se llegue a esta situación, algunas de las causas más comunes son las siguientes:
- Muerte del usufructuario.
- Cuando fallece el usufructuario, el goce, uso y disfrute del bien usufructuado pasa al nudo propietario.
- Si el usufructo corresponde a varias personas en proindiviso, el nudo propietario no recibe el pleno dominio hasta la muerte de todos los usufructuarios.
- Cumplimiento del plazo por el que se constituyó (en caso de haberse fijado).
- En el caso de morir el usufructuario antes del plazo estipulado, también pasará al nudo propietario el uso de lo usufructuado, salvo pacto contrario.
- Cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo.
- Si el usufructo se atribuye hasta que el nudo propietario contraiga matrimonio, por ejemplo, después de casarse éste recibirá el pleno dominio.
Relacionado: