Los contratos de alquiler por los que un arrendador y un arrendatario se comprometen a, por una parte, habitar una vivienda y, por otra, recibir una renta, pueden contener cláusulas o partes abusivas. Estas cláusulas se deben eliminar por no considerarse legales y no ser justas para alguna de las partes.
Por ejemplo, es el arrendatario y no el arrendador el que se tiene que ocupar de los gastos de mantenimiento de la vivienda cuando se rompan o estropeen cosas tales como los electrodomésticos. Esto es así porque el propietario tiene que asegurar unas condiciones de habitabilidad de la vivienda, por lo que no puede hacer que el arrendatario corra con los gastos. También es ilegal decir que el alquiler es de temporada porque no llega a cumplir el año, quitándole así derechos al inquilino. Aun así, cuando no es de temporada se suele decir que el arrendatario tiene que cumplir con un año de antigüedad antes de poder irse, pero esto es falso porque legalmente, pasados seis meses, el inquilino puede decidir irse de la vivienda avisando al propietario.
Una vez cumplido el año de alquiler, el inquilino tiene derecho a prorrogar tres años más el contrato de forma voluntaria sin que el propietario pueda negarse a ello. Además, en ocasiones el arrendador puede pedir que se efectúen pagos más allá de lo fijado, pero hay que tener en cuenta que no se debe adelantar más de un mes de renta, no debiendo confundir esto con el pago de la fianza. Si se quiere revisar la cantidad a pagar, sólo puede hacerse cuando se ha cumplido un año de antigüedad.
Cuando la vivienda está alquilada, el propietario no puede entrar a ella porque durante ese tiempo pertenece al inquilino. Por lo tanto, deberá pedirle permiso para acceder.
En cambio, hay otras cláusulas que sí son legales y que se pueden incluir sin problema en los contratos de alquiler. Aunque no es de obligado cumplimiento por la ley que se cumpla como mínimo un año de alquiler, sí que se puede pactar e incluir en el contrato una cláusula cuando éste se crea por la que se penalice a la parte responsable en caso de no cumplir este periodo. Por otro lado, los gastos individuales como la luz o el agua (no así la comunidad, pago de electrodomésticos rotos, tasas e impuestos) sí que pueden ser pagados por el inquilino.
Además de la fianza, el propietario puede exigir otras garantías como un aval y es totalmente legal que establezca plazos o fechas límite para que el arrendatario efectúe los pagos mensuales. El inquilino debe pedir permiso para realizar obras en el inmueble y el arrendador puede decidir libremente si permite la entrada de mascotas o no en la vivienda.