Los vicios ruinógenos son defectos de construcción que afectan a la estabilidad, habitabilidad o funcionalidad de la vivienda o de alguna parte de ella.
¿Quién se hace cargo de los vicios ruinógenos?
La responsabilidad de los vicios ruinógenos recae sobre el constructor o sobre el arquitecto, dependiendo de cuáles sean estos desperfectos. Si tienen que ver con el suelo o con las construcción, tendrá que hacerse cargo el arquitecto por un plazo de diez años; en cambio, del resto de vicios responde el constructor por el mismo periodo de tiempo, salvo si las condiciones del contrato no se han cumplido, que se extiende a 15 años. Como condiciones del contrato incumplidas podría entenderse, por ejemplo, la mención de unos materiales y la comprobación de que realmente se han utilizado otros, normalmente de peor calidad.
¿Cómo encontrar un vicio ruinógeno?
Los vicios ruinógenos, como se ha explicado antes, son los que impiden la habitabilidad del edificio, por lo que podrían considerarse las humedades, filtraciones, grietas, tuberías, etc.
En cuanto a las fisuras, es importante hacer una distinción para saber cuáles podrían ser un vicio ruinógeno, lo que suele venir determinado por su origen. Se considerarían vicios ruinógenos las fisuras provocadas por ausencia de material flexible, las debidas a recubrimientos de juntas con materiales rígidos, las deficientes ejecuciones para evitar las dilataciones y las producidas por un grosor excesivo de los materiales, entre otras.
Será la Comunidad de Propietarios del edificio la que debe contactar con los responsables para subsanar estos errores y recibir las indemnizaciones pertinentes.