Para comprar o vender una vivienda es necesario que la persona esté en condiciones legales de hacerlo. Son capaces de comprar o vender todas las personas mayores de edad, aunque los menores de edad podrán hacerlo cuando estén emancipados y cuenten con el consentimiento de sus padres o de su tutor. También podrá hacerlo cuando esté casado con una persona mayor de edad y cuente con el consentimiento de ésta para vender objetos y bienes comunes del matrimonio.
Los menores no emancipados no podrán comprar ni vender. Además, las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que la persona se valga por sí misma, imposibilitan a ésta para poder comprar o vender. Todos los actos de la compraventa deben estar autorizados por un juez para ser válidos.
Los tutores legales de menores o incapacitados no pueden disponer de los bienes de éstos
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Por su parte, está prohibido que ciertas personas dispongan de ciertos bienes para comprar o vender. Por ejemplo, los empleados públicos no pueden vender bienes del Estado, los encargados de una administración no pueden vender bienes relacionados con dicha administración, etc.
Las prohibiciones a comprar o vender un bien inmueble suelen ser temporales y pueden ser legales, judiciales administrativas o voluntarios. Las prohibiciones legales se producen cuando es la Ley la que impide disponer del bien. Las prohibiciones judiciales se llevan a cabo cuando es una resolución judicial o administrativa la que impide la compraventa. Su fundamento se encuentra en garantizar el patrimonio de determinada persona. Por último, las prohibiciones voluntarias se producen cuando son los particulares las que las establecen en sus negocios o contratos privados y se dividen en prohibiciones reales y en prohibiciones obligacionales. Las primeras recaen sobre terceras personas; en cambio, las segundas sólo obligan a la parte del contrato sobre la que recae, pero no sobre terceras personas. Un ejemplo de esto sería que el adquiriente alquilase la vivienda traspasada: las prohibiciones reales recaerían sobre los inquilinos alquilados y las prohibiciones obligacionales no.