¿Qué es la renta antigua?
Los alquileres de renta antigua son los firmados antes de 1985, ya que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Cuentan con unas rentas muy bajas y durante un periodo de tiempo muy largo, llegando a convertirse en vitalicios en muchas ocasiones. En muchos casos, el propietario llega a perder dinero debido a lo bajas que son las rentas.
Tras el fallecimiento del inquilino, el derecho sobre la vivienda de renta antigua pasa a sus descendientes sin que aumente el precio del alquiler.
En este tipo de alquileres, sólo se podrá rescindir el contrato en determinadas circunstancias. Por ejemplo, la falta de pago de la renta, el subarriendo sin consentimiento del propietario, que la casa deje de utilizarse como vivienda habitual por parte del inquilino, que el inmueble se declare como “ruina”, que el inquilino practique actividades molestas o ilegales en la vivienda y que provoque numerosos desperfectos o reformas sin consentimiento del dueño.
Este tipo de alquileres supone, en muchas ocasiones, perjuicios para los propietarios, ya que reciben un pago muy bajo por el alquiler cuando el precio de mercado es mucho más elevado y cuando, muchos de ellos, pagan hipotecas con costes mucho mayores. Por estos perjuicios ocasionados se pueden utilizar dos vías: el acuerdo o el juicio.
La vía del acuerdo consiste en una negociación entre inquilino y propietario para intentar llegar a un punto de vista común, pagando indemnizaciones si fuese necesario.
En cambio, la vía judicial es un proceso mucho más largo y costoso. Se puede optar por un juicio rápido, ya que cada vez existen más tribunales destinados a estos casos. El problema se puede resolver con un desahucio, con un pago o con el cumplimiento de obligaciones por ambas partes.
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