Al firmar un contrato de alquiler, ambas partes (propietario e inquilino) pueden pactar que, en lugar de que el inquilino pague una renta, realice una serie de obras y reformas en la vivienda. Consiste en algo totalmente legal que debe quedar por escrito en el contrato de arrendamiento y se deben fijar los resultados que se persiguen.
Estas reformas constituirían el pago que el inquilino hace al propietario, fijando un periodo de tiempo determinado y lo que se quiere conseguir. El inquilino está obligado a conseguir el resultado esperado, corriendo con todos los gastos necesarios para conseguirlo. Cuando finalice el contrato de alquiler, el inquilino no podrá pedir ningún pago ni compensación económica por las reformas que ha realizado en la vivienda. Al sustituir estas reformas al pago de la renta, no realizarlas o no conseguir el resultado esperado equivaldría a un impago y, por lo tanto, a un desahucio.