SOY INQUILINO ¿TENGO OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS DERRAMAS EXTRAORDINARIAS DE LA COMUNIDAD?

SOY INQUILINO ¿TENGO OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS DERRAMAS EXTRAORDINARIAS DE LA COMUNIDAD?
12 diciembre, 2018 REDPISO NEWS

derramas de la comunidad

Una de las grandes dudas que nos surgen como inquilinos, son los gastos a los que tenemos que hacer frente más allá de la renta. Para aclarar este tema, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

 

Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

 

 

Según lo indicado en ese artículo, las partes pueden pactar que sea el inquilino el que abone los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble. Estos gastos, por lo general, están constituidos por el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la tasa de basuras, la comunidad de vecinos y los servicios de la vivienda o local que se encuentren dados de alta (luz, agua, gas, teléfono…)

El inquilino y el propietario pueden negociar cómo distribuirse los gastos. Esta decisión debe quedar pactada por escrito y tiene que determinarse en todo momento las cantidades aproximadas que supondrán anualmente.

Debido a ello, con respecto a los gastos extraordinarios, hay que tener en cuenta que en la mayoría de las ocasiones, el hecho de tener que abonar esas cantidades, se debe a la necesidad de realizar algún tipo de reparación relacionada con la habitabilidad del inmueble. Esto supone desembolsar un dinero aparte de lo aportado en las cuotas habituales.

Por tanto, si fuera una reparación precisa para la habitabilidad del inmueble, no hay que olvidar que según lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que afecta tanto a viviendas como locales, “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”.

De esta manera, dado que el inquilino tiene derecho a que el propietario realice las obras que sean necesarias para la habitabilidad del inmueble sin que esto le suponga gasto alguno, el arrendatario no podría renunciar a tal derecho salvo que se pacte por escrito en el contrato de manera clara y concreta, tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, en caso de que ambas partes acepten que el inquilino abone las derramas extraordinarias, este concepto de “extraordinarias” debe quedar bien reflejado en el contrato, ya que si se hubiera omitido, o solo se refiriera a “gastos” en general, no podrían imputarse al inquilino, ya que no se habría reflejado de manera concreta y no se hubieran marcado dentro de los cantidades a abonar anualmente.

incumplimiento de contrato

Además, el propietario debe tener en cuenta que aunque sea el inquilino el que se comprometa a abonarlo, en caso de no cumplir con esta obligación y de tratarse de derramas que afecten al resto de vecinos, la Comunidad irá contra el arrendador, que es quien otorga la propiedad del inmueble y el que tiene la responsabilidad última de todo lo relacionado con él, sin perjuicio de que posteriormente pueda éste reclamar al arrendatario un incumplimiento de contrato. Así mismo, también será el propietario el que en última instancia podrá beneficiarse de las mejoras o reparaciones que se realicen a través de estas derramas extraordinarias.

En conclusión, debe decirse que para que se pueda repercutir al arrendatario las derramas extraordinarias, este hecho debe incluirse de manera clara y concreta en el contrato de arrendamiento, haciendo hincapié en todo momento en la diferenciación entre habituales y “extraordinarias”, y dejando patente que estas “extraordinarias” también serán abonadas por el arrendatario.

Por tanto, si eres inquilino y no has pactado por escrito en ningún momento el abono de las derramas extraordinarias no dudes en exigir al arrendador que se haga cargo de ellas.